Estatutos del consejo mexicano de odontología pediátrica

Razón social, domicilio, duración, objeto y nacionalidad.

Artículo primero.- La razón social de la Asociación es “CONSEJO MEXICANO DE ODONTOLOGIA PEDIATRICA”, que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o su abreviatura A.C.

Artículo segundo.– El domicilio de la asociación es la ciudad de México, sin perjuicio de que se pueda establecer dependencias u oficinas en cualquier otra parte, y pactar domicilios convencionales.

Artículo tercero.– La duración de las Asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a partir de la firma de la escritura.

Artículo cuarto.– Constituye su objeto:

a) Definir e indicar los alcances de la especialidad en Odontología Pediátrica, de acuerdo con las necesidades y la educación de su época.

b) Estimular el estudio, mejorar la práctica y elevar el nivel de conocimientos sobre la Odontología Pediátrica, dentro de la República Mexicana.

c) Colaborar con las facultades, escuelas de odontología y divisiones de estudios superiores, en la elaboración de sus programas de enseñanza de la Odontología Pediátrica.

d) Promover la formación de especialistas en Odontología Pediátrica.

e) Certificar que el (la) especialista en odontología pediátrica ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Asociación Civil, así como los estatutos que la rigen.

f) Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes de comprobación de conocimientos para los aspirantes ha obtener la acreditación COMO ESPECIALISTA CERTIFICADO EN ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA POR EL CONSEJO MEXICANO DE ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA, Asociación Civil.

g) Colaborar en la determinación de requisitos que deben cubrir los programas de enseñanza de postgrado en Odontología Pediátrica.

h) Otorgar certificados del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil a especialistas en Odontología Pediátrica que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos de dicho Consejo.

i) Notificar, ante las autoridades competentes, los registros de los certificados que se otorguen.

j) Promover el reconocimiento de la especialidad en Odontología Pediátrica ante las instituciones del salud en el país.

k) Proporcionar un directorio informativo de especialistas certificados a hospitales, facultades, escuelas de Odontología y Medicina, sociedades científicas, médicos en general y cualquier otra Institución con la cual comparta intereses.

l) Relacionarse con los gremios del país y del extranjero cuyos objetivos médicos sean afines a la Odontología Pediátrica.

Admisión de extranjeros

Artículo quinto.– Los comparecientes convienen que formen parte de los presentes estatutos, la CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS, a que se refiere el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por medio de la cual establece, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción primera del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los asociados extranjeros, actuales o futuros de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como Nacionales respecto de: I.- Las partes sociales o derechos que adquieran de dicha asociación; II.- los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular tal asociación; y III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación; por lo que renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

Patrimonio social

Artículo sexto.– El patrimonio social es indeterminado y se formará con las aportaciones de las cuotas de certificación que estos estatutos señalan, las cuotas fijadas por los estatutos y con las eventuales que fijen los certificados por circunstancias específicas; las utilidades provenientes de las actividades del Consejo; así como por los obsequios, donaciones y subsidios, los bienes muebles e inmuebles o por los fondos que por cualquier título legítimo lleguen a ser de su propiedad. En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán según determine la Asamblea General. La asamblea sólo podrá aplicar la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de los incisos a) y b) de la fracción uno (romano) del artículo veinticuatro de la Ley del impuesto sobre la renta, según lo manifiesta la fracción tres (romano) del artículo setenta B del mismo ordenamiento.

De los asociados

Artículo séptimo.– Se declarará certificado por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, a la persona que reúna los siguientes requisitos:

a) Poseer título de Cirujano Dentista, legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

b) Haber cursado satisfactoriamente un programa de posgrado en Odontología Pediátrica de cuando menos mil ochocientas horas, en la República Mexicana o en el extranjero y quedando el programa de dicho adiestramiento en estudio para recibir la aprobación del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación civil.

c) Haber cursado satisfactoriamente un programa en Odontología Pediátrica de cuando menos mil horas previo al treinta uno diciembre de mil novecientos noventa, en la República Mexicana o en el Extranjero y quedando el programa de dicho adiestramiento en estudio por recibir la aprobación del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil y, además, tenga ejercicio profesional limitado a Odontología Pediátrica, de un mínimo demostrado de cinco años.

d) Dedicar por lo menos quince horas semanales a la practica hospitalaria o privada de Odontología Pediátrica;

e) Presentar ante el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, los siguientes documentos:

  • Solicitud de ingreso
  • Curriculum vitae
  • Comprobantes de curriculum vitae
  • Tres fotografías tamaño infantil
  • Cuota para la solicitud de ingreso y examen (no reembolsable)

f) Previo estudio de la solicitud realizado por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil y en caso de aprobación, el aspirante presentará el examen teórico el cual deberá aprobar satisfactoriamente. La cuota del examen no es reembolsable.

g) Una vez aprobado el examen, el aspirante presentará juramento de practicar la especialidad bajo las normas del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica.

h) Cuando la solicitud de ingreso no cumpla con todos los requisitos, se notificará por escrito al interesado.

i) En caso de que el solicitante no aprobarse el examen de certificación, podrá sustentarlo nuevamente después de un año y si fuese necesario, tendrá oportunidad de repetirlo anualmente, siempre y cuando reúna los requisitos señalados en el presente artículo.

j) Las decisiones tomadas por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil son inapelables.

Artículo octavo.– Todos los Odontólogos Pediatras certificados por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, tendrán la misma calidad de voto y los mismos derechos intransferibles.
En el caso de los extranjeros certificados por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, que no cumplan con los presentes estatutos, estos tendrán voz, mas no voto y no podrán aspirar a cargo alguno dentro del Consejo Directivo.

En el caso de los nacionales, en igualdad de condiciones, podrán ser designados para algún cargo.

Artículo noveno.– La calidad de certificado por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica Asociación Civil, se pierde:

a) Por renuncia escrita.

b) Por resolución del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, debido a:

  • Faltas graves en el ejercicio profesional.
  • Alguna limitante para ejercer la especialidad.
  • Incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias.
  • Faltas a la ética profesional.

Artículo décimo.– Habrá cuatro clases de cuotas:

1. De solicitud de certificado por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil.
2. Quinquenal después de haber aprobado el examen.
3. De recertificación Quinquenal.
4. Extraordinarias.

Artículo décimo primero.– Las cuotas extraordinarias deberán ser aprobadas en la asamblea general de los Odontólogos Pediatras certificados, o en situación crítica por el Consejo Directivo.

Artículo décimo segundo.– Las cuotas ordinarias podrán ser reajustadas en asamblea general de acuerdo con las necesidades del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil.

Administración

Artículo décimo tercero.– El Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, estará administrado por un Consejo Directivo formado por nueve especialistas certificados en Odontología Pediátrica, elegidos en asamblea general, a los cuales se les denominará consejeros y dicho número solo podrá ser modificado conforme a las reglas que los estatutos señales.

El Consejo Directivo estará constituido de la siguiente manera: PRESIDENTE; SECRETARIO; PROSECRETARIO; TESORERO; PROTESORERO; COMISION CIENTIFICA; VOCAL DE COMISION CIENTIFICA; DOS VOCALES DE PROVINCIA.

Artículo décimo cuarto.– El Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, tendrá por sí mismo, todas las facilidades que conduzcan a la realización de sus objetivos; sus decisiones son inapelables; éstas serán tomadas por acuerdo de por lo menos dos terceras partes de los consejeros presentes en sus sesiones.

Para cumplir con sus objetivos establecerá diversos COMITES, los que estarán presididos por un consejero más un número variable de Odontólogos Pediatras certificados, que serán designados para funciones específicas, ya sea esporádicas o permanentes; la duración de estos comités y la permanencia de sus miembros estará sujeta a las necesidades del caso y con la aprobación de la asamblea.

Artículo décimo quinto.– El Consejo Directivo tiene las facultades que las leyes otorgan a los de su clase, sin limitación, por lo que podrá llevar a cabo todos los actos que no estén reservados a la Asamblea y que sean necesarios y convenientes a su juicio para realizar los objetos asociacionales, administrará la asociación y la representará y llevará la firma social. Gozará al efecto de UN PODER para representar a la asociación, judicial y extrajudicialmente y ante cualquier persona y autoridad para ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO, así como para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales, aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna y con la amplitud a que aluden los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República. Consecuentemente tendrá las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento vigente y sus correlativos a los aludidos Códigos Civiles de los Estados de la República, por lo que, enunciativa y no limitativamente, podrá desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos. Podrá desistirse del juicio de amparo, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, desistirse de las primeras y otorgar perdones, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, así como conferir y revocar poderes generales y especiales y otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito.

El Consejo Directivo no podrá otorgar fianzas ni avales, ni podrá enajenar no pignorar las cosas, bienes o derechos de la Asociación, ni aceptar deudas.

Artículo décimo sexto.– El Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación Tendrán, en lo personal, para ejercitar conjunta o separadamente los siguientes poderes y facultades siguientes:

a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y del artículo dos mi, quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento y de los correlativos de la Ley y del lugar donde se ejercite este poder.
Los mandatarios quedan facultados para articular y absolver posiciones y realizar los demás actos a que se refiere el segundo de los preceptos citados; asimismo quedan facultados para formular denuncias y querellas penales, desistirse de ellas, otorgar el perdón correspondiente cuando proceda, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y desistir del amparo.

b) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, con todas las facultades administrativas, en términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del correlativo de la ley donde se ejercita este poder.

Artículo décimo séptimo.– Los Consejeros tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Asistir puntualmente a las juntas que convoque el Secretario del Consejo Directivo.
2. En caso de no poder asistir, deberá ser representado por otro Miembro Certificado del El Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, mediante carta poder firmada por dos testigos de dicho Consejo.
3. Cumplir estrictamente con las obligaciones que marcan los estatutos y las actividades asignadas.

Articulo décimo octavo.– Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo una vez al mes o en la fecha que determine el propio Consejo Directivo o cuando fueren convocados por el Secretario, el Tesorero, o el Presidente del propio Consejo. Las convocatorias se harán telefónicamente o por telegrama o escrito al domicilio que tenga registrado el Consejero, o mediante aviso fijado en las instalaciones del domicilio de la Asociación o bien mediante acuerdo tomado en la sesión anterior del propio Consejo.

Las decisiones del Consejo Directores se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En una sesión legalmente convocada, cada consejero tendrá derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Artículo décimo noveno.– Se considerará legalmente instalado el Consejo Directivo, en los casos siguientes:

1. Cuando se encuentre reunido y estatutariamente representado el ciento por ciento de los consejeros aún sin previa convocatoria.
2. Cuando convocados estatutariamente se encuentre reunido el SESENTA Y SEIS PORCIENTO de los consejeros. En caso de que la hora fijadazo hubiese quórum, se aguardará Quince minutos, transcurrido dicho tiempo, las decisiones se tomarán por el voto de las dos terceras partes de los presentes.
3. La primera convocatoria deberá realizarse con quince (15) días de anticipación por escrito o vía telefónica y requiriendo confirmación escrita (fax).

Artículo Vigésimo.– Los consejeros durarán en su cargo tres años, al término.

De los cuales se elegirán tres de entre los mismos consejeros que continuarán en el Consejo Directivo otros tres años. Al finalizar el segundo periodo ya no podrán ser elegidos para iniciar otro periodo. Los seis salientes no podrán se reelegidos para el siguiente periodo de tres años, por lo que estos puestos serán elegidos en la Asamblea General de Odontólogos Pediatras Certificados, previa convocatoria, elaborada con debida anticipación.

Una vez constituido el Consejo Directivo con sus nueve elementos se designará por votación interna, a las personas para los cargos administrativos previstos en los Estatutos.

Artículo Vigésimo Primero.– Para poder ser electo consejero se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mexicano por nacimiento o en caso de ser extranjero este deberá demostrar residencia legal en el país por un periodo no menor a diez años y poseer permiso para trabajar, ambos expedidos por la Secretaría de Gobernación.

2. Ser cirujano dentista legalmente autorizado para ejercer su profesión y haber practicado la Odontología Pediátrica por un periodo de cinco años, posterior al curso de postgrado debidamente acreditado.

3. Tener como mínimo tres años de haber sido certificado por el Consejo y acreditar cuando menos dos de los siguientes méritos:

Profesor de cátedra de Odontología Pediátrica en universidad reconocida por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil.
Profesor o instructor de residencia hospitalaria, reconocida por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil.
Haber publicado trabajos o estudios sobre Odontología Pediátrica en número y en calidad suficientes a criterio del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil.
Pertenecer a sociedades científicas relacionadas con la Odontología Pediátrica.
Limitar la práctica profesional a la Odontología Pediátrica.

Vigilancia

Artículo vigésimo segundo.– Todos los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas y demás bienes de la Asociación, se dediquen al fin que se propone, para ese objeto podrán examinar los libros de contabilidad y demás papeles de la Asociación, para lo cual deberán hacer la correspondiente solicitud por escrito con cinco días de anticipación, al Consejo Directivo, mismo que designará el lugar y hora del análisis.
De las asambleas.

Artículo vigésimo tercero.– El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General, que podrá acordar, ratificar o rectificar los actos de la Asociación. Las resoluciones de la Asamblea se ejecutarán por el Presidente, Secretario o Prosecretario del Consejo Directivo.

Artículo vigésimo cuarto.– Las Asambleas se reunirán cuando fueren convocadas por el Presidente Secretario o Prosecretario del Consejo Directivo, pero siempre durante el mes de Octubre o Noviembre. La convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Asociación, o por cualquier otro medio que el Consejo Directivo determine y sea de difusión amplia, cuando menos con tres días de anticipación a la celebración de la Asamblea y de doce horas en caso de convocatoria urgente. En ella se contendrá el orden del día, en el que se precisarán los asuntos que hayan de tratarse y la fecha y lugar en que haya de celebrarse la asamblea, y deberá ir firmada por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo; también se tratarán en ella, asuntos como la presentación de los nuevos Odontólogos Pediatras Certificados y cada tres años se harán en esta misma sesión, la elección de los 6 nuevos consejeros.

Artículo vigésimo quinto.– Para que una Asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente, cuando menos, el sesenta y seis por ciento de los asociados. Si no pudiere reunirse la Asamblea en virtud de primera convocatoria por falta de quórum, una vez constatado lo anterior, se convocará de nueva cuenta y en este caso se considerará legalmente reunida la Asamblea, cualquiera que sea el número de Asociados.

En las Asambleas, cada asociado tendrá derecho a un voto. Los acuerdos y resoluciones que se tomen serán obligatorios para los ausentes y disidentes. La votación se hará nominalmente o por cédula, según acuerden los asociados, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

En caso de estar presentes todos los asociados no se requerirá convocatoria y podrá tratarse cualesquier asunto.

Artículo vigésimo sexto.– Presidirá las Asambleas el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, el Secretario. El Presidente designará un Secretario de Actas que lo podrá ser el Secretario y uno o más Escrutadores, quien ó quienes teniendo a la vista el Libro de Registro de la Asociados determinará o determinarán si se encuentran presentes asociados que constituyan quórum y levantará lista de éstos. El orden del día, se desarrollará como se precise en la convocatoria. En ningún caso se tratarán asuntos que no estén incluidos para discutir en esa fecha.

Artículo vigésimo séptimo.– La Asamblea General extraordinaria conocerá y resolverá de cualquier modificación a los estatutos sociales, así como de la disolución y liquidación de la asociación. Para este efecto se requerirá de la convocatoria firmada por todos los miembros del Consejo Directivo. Dichas modificaciones, así como la disolución y liquidación, surtirán efectos una vez protocolizada e inscrita en Registro Público de Personas Morales en acta respectiva.

Articulo vigésimo octavo.– De cada asamblea, se levantará un acta en la que se precisará la forma de haberse hecho la convocatoria, la fecha, hora y lugar de la reunión, el nombre de los asistentes y una relación pormenorizada de los asuntos que se trataron y la forma en que se votaron, así como la designación de delegados para la ejecución de los acuerdos que se tomen.
Del comité examinador

Artículo vigésimo noveno.– El comité examinador estará constituido por la Comisión Científica y por seis miembros elegidos en Asamblea General para este fin, antes de cada periodo de exámenes.

El Consejo Directivo analizará las solicitudes y documentos de nuevo ingrso de cada interesado. Cuando estos sean aprobados se pondrán a disposición del comité examinador, entonces el candidato podrá sustentar el examen de certificación.

Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, notificará por escrito al solicitante, el resultado de su examen.
Renovación de certificación del consejo mexicano de odontología pediátrica, asociación civil:

Artículo trigésimo.– Los Odontólogos Pediatras certificados deberán solicitar su recertificación cada cinco años. El límite de entrega de documentos será el último día hábil del mes de Junio del quinto año.

Con el fin de mantener el alto nivel profesional del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, se establecen los siguientes requisitos para la recertificación.
Calificación

1. Pertenecer a una u varias sociedades de Odontología Pediátrica reconocidas por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil. CINCO PUNTOS POR AÑO.

2. Asistencia a eventos científicos, cursos, congresos, seminarios, etcétera; con temas relacionados a la Odontología Pediátrica o afines a ésta, organizados por una agrupación o Institución de enseñanza superior de la República Mexicana reconocida por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil. UNA HORA igual a UNO PUNTO CINCO PUNTOS; Máximo treinta puntos por año.

3. Asistencia a eventos científicos, cursos, congresos, seminarios etcétera; con temas relacionados a la Odontología Pediátrica o afines a ésta, organizados por agrupación o Institución de enseñanza superior del Extranjero en el extranjero reconocida por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil. UNA HORA igual a UNO PUNTO CINCO PUNTOS; Máximo treinta puntos por año.

4. Haber sustentado trabajos sobre temas relacionados con la odontología pediátrica en agrupaciones científicas o institucionales, CONFERENCIA: UNA HORA igual a TRES PUNTOS; CURSO: UNA HORA igual a TRES PUNTOS; CARTEL: UN PUNTO; MESA CLINICA: igual a DOS PUNTOS.

5. Ser autor de un libro científico sobre Odontología. SETENTA Y CINCO PUNTOS CADA UNO.

6. Ser coautor de un libro científico sobre Odontología. CUARENTA Y CINCO PUNTOS CADA UNO.

7. Ser autor de un capítulo en libros científicos de Odontología. TREINTA Y CINCO PUNTOS.

8. Ser coautor de un capítulo de libros científicos de Odontología. VEINTICINCO PUNTOS CADA UNO.

9. Ser autor principal de artículos científicos publicados sobre temas relacionados a la odontología pediátrica en revistas nacionales o extranjeras. INDEXADO VEINTE PUNTOS CADA UNO; NO INDEXADOS DIEZ PUNTOS CADA UNO.

10. Ser coautor de artículos científicos publicados sobre temas relacionados a la odontología pediátrica en Revistas nacionales o extranjeras. INDEXADOS DIEZ PUNTOS CADA UNO; NO INDEXADOS CINCO PUNTOS CADA UNO.

11. Realizar labores de docencia en Odontología Pediátrica o materias relacionadas con ésta en instituciones de enseñanza superior. PRE-GRADO: CERO PUNTO CINCO PUNTOS POR HORA, SEMANA, SEMESTRE IMPARTIENDO CLINICA O LABORATORIO; UN PUNTO POR HORA, SEMANA, SEMESTRE IMPARTIENDO TEORIA; POS-GRADO: UN PUNTO POR HORA, SEMANA, SEMESTRE IMPARTIENDO CLINICA O LABORATORIO; DOS PUNTOS POR HORA, SEMANA, SEMESTRE IMPARTIENDO TEORIA.

12. Participar en otras actividades científicas u obtener distinciones no contempladas en este apartado. DE UNO A CINCUENTA PUNTOS A JUICIO DEL CONSEJO.

13. Asistencia a todas las asambleas del Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil. VEINTE PUNTOS.

Los puntos mínimos requeridos para la recertificación es de CIENTO CINCUENTA, acumulados durante cinco años.

Si al final de los cinco años el solicitante que no ha logrado reunir los puntos requeridos para la recertificación, así como aquellos que no hayan solicitado la recertificación dentro del tiempo previsto en el primer párrafo de éste artículo, deberán realizar los trámites para su recertificación.

Protesto

Que procuraré al límite de mis capacidades aumentar mis conocimientos, destrezas y usarlos en beneficio de la sociedad y así salvaguardar su salud.

Que no causare daño o sufrimiento innecesarios a estos, ya sean físicos o mentales y que el interés y bienestar del paciente estará antes que el mio personal.

Que transmitiré lo aprendido sin restricciones a los miembros de la profesión y a sus estudiantes.

Que guardare gratitud y respeto a mis maestros.

Que me desempeñare con honestidad, dignidad y decoro en cualquiera de los ámbitos de mi actuar profesional.

“Ai así no lo hiciere, que la sociedad y nuestra profesión os lo demande”.
De las sanciones

Artículo trigésimo segundo.– Las sanciones serán dictadas por la Comisión de Honor y Justicia que estará formada por tres consejeros designados por el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, y durará en su cargo un año.

En caso de existir conflicto de intereses en algún miembro de esta comisión éste(os) será(n) substituido(s) por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo.

Articulo trigésimo tercero.– Para enjuiciar a un miembro certificado, el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil, deberá actuar solamente ante denuncia escrita y firmada; éste turnará el caso a la Comisión de Honor y Justicia, la cual investigará en las instancias y personas que juzgue pertinentes para emitir un dictamen en un plazo no mayor de 45 días naturales subsiguientes a la fecha de la denuncia.

Los nombres de los involucrados podrán ser mantenidos en confidencialidad mientras los miembros de esta comisión lo consideren necesario.

La acción disciplinaria puede consistir en:

1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión del certificado, con opción a reingreso si se cumplen los requisitos establecidos.
3. Solicitud de su renuncia.
4. Expulsión con retiro del certificado sin opción a reingreso.
5. Turnar el caso a las autoridades competentes.

Los certificados podrán ser dados de baja por alguna de las siguientes razones:

Adeudar las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes.
No justificar ampliamente la inasistencia a la asamblea anual del Interesado para la certificación o recertificación.
Cuando no cumpla con las obligaciones contraídas con el Consejo Mexicano de Odontología Pediátrica, Asociación Civil.